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Articulo 10 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana

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Artículo 10. Cumplimiento general de normativa

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Todos los establecimientos hoteleros deberán cumplir las normas dictadas por los respectivos órganos competentes en materia de accesibilidad, urbanismo, medioambiente, construcción y edificación, instalación y funcionamiento de ascensores y maquinaria, sanidad, prevención y protección contra incendios y seguridad, además de cualesquiera otras disposiciones que les afecten.