Articulo 10 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 10. Listas de bebidas y comidas.
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Los establecimientos contemplados en este grupo deberán elaborar la lista de bebidas, entendiendo por tal la relación de bebidas y, en su caso, tamaños, con sus correspondientes precios.
Asimismo, deberán confeccionar la lista de tapas, raciones, bocadillos o menús que en su caso ofrezcan, con sus respectivos precios.
