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Artículo 10 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

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Artículo 10. El Consejo Rector.

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1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia.

2. Son miembros del Consejo Rector la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá, la persona titular de la Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia, los consejeros y la persona titular de la Secretaría.

3. La persona titular de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Rector en caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o de que esta se encuentre vacante.

4. Los consejeros y consejeras serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siendo propuestos del siguiente modo:

a) Una persona representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

b) Una persona representante del Centro Criptológico Nacional (CCN-CNI), que será la persona titular de la Dirección o quien esta proponga, con rango, al menos, de subdirector general.

c) Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

d) Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

e) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

f) Una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

g) Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

h) Una persona representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

i) Una persona representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

j) Una persona representante del Ministerio Economía, Comercio y Empresa con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

k) Una persona representante del Ministerio Sanidad con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

l) Una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

m) Una persona representante de las comunidades autónomas, elegida por éstas en la Comisión Sectorial de Administración Electrónica con rango, al menos, de director general o equivalente. La duración de su representación será de un año, no renovable.

n) Una persona representante de las entidades locales, elegida por la Federación Española de Municipios y Provincias, con rango, al menos, de director general o equivalente. La duración de su representación será de un año, no renovable.

ñ) Una persona representante de los trabajadores designada por las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su representación será de un año, renovable por una vez.

5. La propuesta de las personas que integren el Consejo Rector se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia.

7. El delegado de protección de datos de la Agencia asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.

8. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.

9. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona titular de la Presidencia o cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros.

Las sesiones podrán realizarse por medios electrónicos cuando así lo disponga la persona titular de la Presidencia.

10. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría o de quienes las sustituyan, deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad de los consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.

11. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

12. El Consejo Rector ajustará su actuación, a lo dispuesto en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.