Artículo 10 Estatuto de l...idad Aérea

Artículo 10 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

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Artículo 10. Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias.

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1. Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuando la Agencia sea el órgano sustantivo; así como en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuando de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior corresponda a la Agencia el ejercicio de la potestad sancionadora, se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la persona que ostente la dirección de la Agencia, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia la competencia para la imposición de las sanciones previstas en las citadas normas.

2. La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones del apartado 1, corresponderá a las personas que ostenten las direcciones de la Agencia que tengan atribuida la competencia sustantiva sobre dicha materia.

3. Corresponde al Director de la Agencia la adopción de las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea, así como las medidas reguladas en el artículo 63 del mismo texto legal.