Articulo 10 Estatuto de la Agencia Tributaria
Ver Indice
»Artículo 10. Colaboración social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para lograr la máxima colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Agencia, sin perjuicio de otras fórmulas que se consideren adecuadas, podrá celebrar acuerdos con cualesquiera Administraciones, Asociaciones, Universidades u otros entes públicos y privados, en particular con organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
