Articulo 10 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 10. Protección contra los abusos contractuales.
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Las Administraciones Públicas velarán y adoptarán las medidas que sean de su competencia para conseguir el cumplimiento de la legislación vigente con la finalidad de que los consumidores estén protegidos contra las prácticas abusivas en las transacciones, en especial las contenidas en las condiciones generales de los contratos, las prácticas que comportan la exclusión de los derechos irrenunciables, las condiciones de crédito y otros servicios de carácter financiero, la solicitud de pago de mercancías no solicitadas y para que el contenido de la publicidad, promoción y oferta de los bienes y servicios prevalezca cuando se haya incurrido en una falta de correspondencia con la realidad en perjuicio de los consumidores.
