Artículo 10 Estatuto de la Función Interventora
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Artículo 10 Estatuto de la Función Interventora

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Artículo 10.

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1. Se crean, dentro del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, la Escala Superior de Intervención y la Escala Técnica de Control y Contabilidad.

2. Son funciones propias de la Escala Superior de Intervención las siguientes:

a) Fiscalizar todos los actos administrativos susceptibles de dar lugar al reconocimiento y a la liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, o que tengan repercusión financiera o patrimonial en los casos establecidos por las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que se deriven.

b) Intervenir y comprobar la inversión de los caudales públicos.

c) Presenciar e intervenir el movimiento de caudales, de artículos y de efectos en los establecimientos, los almacenes y las cajas, y comprobar las dotaciones de personal, las existencias en metálico, los efectos, los artículos y los materiales.

d) Asistir a las licitaciones que se realicen en la contratación de obras, la gestión de servicios públicos, los suministros, los arrendamientos y la adquisición y enajenación de bienes.

e) Promover e interponer, en nombre y en interés de la hacienda de la Generalidad, los recursos que correspondan, de acuerdo con las correspondientes disposiciones.

f) Dirigir la contabilidad de la Administración de la Generalidad.

g) Fiscalizar, preparar y conformar las cuentas contables que los órganos de la Administración de la Generalidad deban rendir a los órganos de control externo.

h) Fiscalizar los expedientes de modificación de créditos.

i) Ejercer, en relación con la contabilidad de las empresas públicas, las facultades establecidas por el artículo 76 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

j) Ejercer el control financiero y el control posterior.

k) Dirigir y, si procede, realizar las auditorías a las que se refiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

l) Emitir los informes que requieran los departamentos, organismos autónomos y otros entes relacionados con la actividad financiera de las respectivas competencias.

m) Ejercer el control de eficacia, mediante el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o la utilidad de los respectivos servicios o inversiones, y del cumplimiento de los correspondientes programas.

n) Ejercer el control, el seguimiento y la evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, mediante auditorías de gestión e informes y análisis globales o específicos sobre resultados, riesgos, organización, procedimientos, sistemas y programas.

o) Las que le atribuya la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

p) Las que deriven de las funciones anteriores o estén relacionadas.

3. Son funciones propias de la Escala Técnica de Control y Contabilidad, realizando tareas de apoyo a la Escala Superior de Intervención, las siguientes tareas:

a) Fiscalizar los actos de fiscalización posteriores al de la fiscalización previa de los gastos materiales no inventariables, así como los de carácter periódico y los de trato sucesivo.

b) Fiscalizar los expedientes de contratación administrativa, subvenciones, transferencias y ayudas.

c) Fiscalizar la aplicación de los fondos a justificar, tanto los de carácter esporádico como renovables.

d) Fiscalizar los expedientes de reconocimientos de derechos.

e) Realizar las actuaciones de análisis y propuesta de los expedientes sometidos a control posterior.

f) Llevar a cabo la intervención material de los caudales.

g) Realizar la gestión, análisis y propuesta en las actuaciones de control financiero.

h) Realizar la gestión, análisis y propuesta en las actuaciones de control de la gestión económica financiera.

i) Realizar las actuaciones de gestión contable en el marco de las competencias de la Intervención General de la Administración de la Generalidad.

j) Las que le atribuya por resolución del interventor general de la Administración de la Generalidad.

k) Las que deriven de las funciones anteriores o estén relacionadas.

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