Articulo 10 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 10 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 10. Interpretación favorable a la persona consumidora y equilibrio de las posiciones jurídicas.

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1. Las normas de protección a las personas consumidoras o usuarias se interpretarán en favor de estas.

2. Las dudas o diferencias interpretativas a que dé lugar cualquier tipo de publicidad, comunicación, oferta, práctica comercial o cláusula contractual que sean aplicables a una relación de consumo, se resolverán a favor de las personas consumidoras o usuarias.

3. Será nula la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a las personas consumidoras o usuarias con independencia de la norma en que se hallen previstos, así como serán nulos los actos realizados en fraude de ley.

4. Se promoverá la aplicación del principio de buena fe y justo equilibrio de las posiciones jurídicas de las partes en las relaciones de consumo, con interdicción de las prácticas comerciales desleales o anticompetitivas y de la inserción de cláusulas abusivas en los contratos.

5. Los casos de concurrencia entre lo dispuesto en esta ley foral y cualquier otra norma civil, mercantil o administrativa se resolverán de acuerdo con el principio de la condición más beneficiosa para el consumidor.