Articulo 10 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 10. Reparación de daños.
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Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a una eficaz protección jurídica encaminada a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a su disposición en el mercado.
