Articulo 10 Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
Artículo 10. Órganos de gobierno.
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1. Los órganos de gobierno de las SAT serán los siguientes.
a) Asamblea general, Órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.
b) Junta Rectora. Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la SAT.
c) Presidente, Órgano unipersonal con las facultades estatutarias que incluirán necesariamente la representación de la SAT sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.
2. En las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la Asamblea general asumirá, como propias, las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo Órgano.
3. Las SAT podrán establecer en sus Estatutos sociales otros Órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de estos y competencias.
4. La Junta Rectora estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, cuando menos, siendo el número máximo de sus miembros, que en todo caso deben tener la condición de socios, el de doce. Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea general.
