Articulo 10 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores
- Con efectos de 23 de marzo de 2023, el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, deroga la presente Orden en lo referido al reglamento de régimen interior en los establecimientos públicos. - DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 10.
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1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior serán las siguientes:
Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada
Amonestación individual escrita
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro hasta 2 meses.
Por infracciones graves:
Suspensión de la condición de usuario de CEAM por un tiempo no superior a seis meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro durante un tiempo entre dos hasta seis meses.
Traslado forzoso del residente al domicilio familiar o en su caso a otro centro, por un período no superior a dos meses.
Suspensión de la financiación pública de la estancia en el centro donde se hubiese cometido la infracción por plazo no superior a dos meses.
Por infracciones muy graves:
Suspensión de la condición de usuario de CEAM por un período de más de seis meses y hasta cinco años.
Pérdida de la condición de usuario del CEAM en el que se hubiese cometido la infracción y la inhabilitación para pertenecer a cualquier otro centro de la Conselleria de Bienestar Social por un período de hasta cinco años.
Traslado definitivo al domicilio familiar o en su caso a otro centro.
Suspensión de la concesión de financiación de la Conselleria de Bienestar Social para la estancia del usuario en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores hasta un máximo de un año.
Inhabilitación para obtener financiación de la Conselleria de Bienestar Social para estancias en centros de servicios sociales especializados de atención para personas mayores en un período de hasta dos años.
2. Los usuarios sancionados por infracciones graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras no quede cumplida o prescrita la sanción.
3. La prescripción de las infracciones y las sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
