Articulo 10 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 10. La Dirección General.

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1.- La persona titular de la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será nombrada, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de empleo, quien previamente deberá comunicar al Consejo de Administración la citada propuesta. Igual procedimiento se seguirá para su cese y separación del cargo.

2.- El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene la consideración de alto cargo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, y ostenta las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.

b) Dirigir Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo, así como el establecimiento de fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas o privadas.

d) Suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

e) Dirigir y supervisar los servicios del organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines y ejercer la dirección de personal.

f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo, salvo los atribuidos a las direcciones de los Servicios Centrales, dando cuenta al Consejo de Administración de los gastos autorizados por el Consejero o Consejera del Departamento al que se adscribe Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Administración autorizará los contratos que excedan de 1.000.000 de euros.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

h) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y resolver las convocatorias de subvenciones concursales en las que se prevea la valoración y comparación de las solicitudes en base a unos criterios previamente fijados.

i) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial social.

j) Ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo, y a la garantía de ingresos e inclusión social, en los términos establecidos en sus respectivas legislaciones específicas.

k) Proporcionar al Departamento competente en materia de empleo, así como al Consejo de Administración, cuanta información precise para el cumplimiento de sus funciones.

l) Ejecutar los acuerdos y ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

m) Someter al Consejo de Administración el plan de gestión y la memoria anual de actividades. Igualmente, trasladará al Consejo de Administración el estado del desarrollo presupuestario y solicitará su autorización para modificaciones de conceptos o partidas del presupuesto aprobado.

n) Proponer al Consejo de Administración los proyectos de regulación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que sean competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y proceder a la publicación de las aprobadas por aquel.

o) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependen de la Dirección General, salvo que, en virtud de disposición legal o reglamentaria, las resoluciones y actos administrativos que estos dicten pongan fin a la vía administrativa.

p) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lanbide y promover el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno Vasco.

3.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General, las competencias atribuidas a este órgano serán ejercidas por una de las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Centrales, de acuerdo con el orden establecido en el artículo siguiente.

4.- Las resoluciones del Director o Directora general ponen fin a la vía administrativa.

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