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Articulo 10 Estrategias de Desarrollo Local Participativo

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Artículo 10. Resolución de la Selección de las Estrategias DLP.

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1. A la vista del Informe de la Comisión de Valoración, el Órgano Instructor elevará propuesta de selección de estrategias DLP al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será competente para resolver el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el procedimiento de selección de estrategias DLP.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las interesa­das, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octu­bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma Laboreo. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.

4. Frente esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en los términos recogidos los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.