Articulo 10 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Artículo 10. Funciones y estructura
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1. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se estructura en las siguientes unidades:
2.1. Subdirección General de Coordinación Ambiental.
2.1.1. La Subdirección General de Coordinación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático:
a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.
b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.
c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.
d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.
e) La planificación y realización de obras e infraestructuras que ejecute la consellería para una adecuada gestión de los residuos.
f) La potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a la ciudadanía que lo requiera, a través del mantenimiento y mejora del Sistema de información ambiental de Galicia (SIAM) y, en particular, la gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.
g) El asesoramiento y realización de estudios e informes.
h) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.
i) La tramitación de los expedientes sancionadores competencia de la dirección general.
j) La gestión de los órganos de participación de la consellería relativos a la integración ambiental.
k) La ejecución de la normativa de responsabilidad ambiental respecto a los análisis de riesgos ambientales y garantías financieras y respecto a las amenazas inminentes de daños ambientales y/o daños ambientales que afecten al ámbito de la dirección general.
l) La realización de actividades encaminadas al control del cumplimiento de la normativa ambiental y, en particular, el seguimiento e inspección ambiental.
m) El apoyo a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en el ejercicio de sus funciones.
n) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.
2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:
2.1.2.1. Servicio de Gestión Ambiental.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe a la gestión presupuestaria, ejecución de los contratos administrativos, actividades de fomento y las derivadas de la información ambiental.
b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.
2.1.2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe al área jurídico-administrativa.
b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.
2.1.2.3. Servicio de Intervención Ambiental.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe al control del cumplimiento de la normativa ambiental.
b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.
2.2. Subdirección General de Evaluación Ambiental.
2.2.1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático:
a) La tramitación de los expedientes derivados de la aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
b) El impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por fondos europeos.
c) El apoyo técnico al ejercicio por parte de la persona titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de autoridades ambientales de España.
d) La gestión y el seguimiento de los pactos ambientales.
e) Las actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetado.
f) La homologación de empresas y equipamientos de evaluación de impactos y control de la calidad ambiental.
g) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas.
h) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la legislación sobre calidad de los suelos y, en particular, la tramitación de los procedimientos sometidos a la legislación sobre suelos potencialmente contaminados.
i) La gestión de la recuperación de suelos contaminados.
j) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.
2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:
2.2.2.1. Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente.
b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.
2.2.2.2. Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados proyectos en el ambiente.
b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.
2.2.2.3. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que atañe a la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas y de la calidad de los suelos.
b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.
2.3. Subdirección General de Residuos.
2.3.1. La Subdirección General de Residuos ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático:
a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y de las acciones de desarrollo de estos.
b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.
c) El seguimiento de las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el territorio gallego.
d) El establecimiento y la gestión de procedimientos que garanticen la distribución de la información en materia de residuos.
e) La tramitación de las autorizaciones de gestores/as y productores/as de residuos.
f) El control de la trazabilidad en materia de residuos.
g) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.
h) La elaboración de informes técnicos en materia de residuos.
i) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.
j) La propuesta de convenios relacionados con la gestión de residuos.
k) La colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia, especialmente con las consellerías con competencias en materia de sanidad, en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios, y del Medio Rural, en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
l) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.
2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:
2.3.2.1. Servicio de Residuos.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe al control de la gestión de residuos.
b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.
2.4. Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático.
2.4.1. La Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
a) La gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y su difusión, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, sin perjuicio de las competencias que en este terreno corresponden a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
c) El impulso, el desarrollo y la coordinación de iniciativas y proyectos de investigación en materia ambiental, su difusión y divulgación.
d) La coordinación y el seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático y, en particular, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo de París.
e) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la elaboración y seguimiento de inventarios de los mismos.
f) Las funciones de control de las redes de calidad del aire y del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.
g) El soporte analítico de las actuaciones de la dirección general y el desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.
h) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.
i) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de cambio climático y calidad atmosférica.
j) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.
2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:
2.4.2.1. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que atañe al soporte analítico de las actuaciones de la dirección general.
b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

