Articulo 10 estructura y ...accidental

Articulo 10 estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental

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Artículo 10. El Comité de Dirección

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1. El Comité de Dirección tiene como misión asistir a la persona titular de la dirección del Plan en la toma de decisiones en el Centro de Coordinación Operativa, siempre que la contingencia lo requiera.

2. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) Una persona representante de la consellería competente en materia de protección civil.

b) Una persona representante de la consellería competente en materia de calidad ambiental.

c) Una persona representante de la consellería competente en materia de sanidad.

d) Una persona representante de la autoridad competente en materia portuaria de la zona afectada.

e) Una persona representante de la Dirección General de la Marina Mercante.

f) Una persona representante de la Dirección de Operaciones de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo (Sasemar).

g) Una persona representante de la Demarcación de Costas en Galicia.

h) Una persona representante de la Delegación del Gobierno.

i) Una persona representante del/de los ayuntamiento/s afectado/s.

j) Una persona responsable del/de los plan/es marítimo/s interior/es afectado/s.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, la persona titular de la presidencia o la persona titular de la dirección del Plan podrán determinar que formen parte del Comité de Dirección otros miembros distintos de los descritos en este artículo.