Articulo 10 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-
Artículo 10. El Comité de Dirección
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1. El Comité de Dirección tiene como misión asistir al/a la director/a del Plan en la toma de decisiones.
2. El Comité de Dirección tendrá como mínimo un/a representante de la/del:
a) Consellería competente en la materia de protección civil.
b) Consellería competente en la materia de calidad ambiental.
c) Consellería competente en la materia de sanidad.
d) Autoridad competente en la materia portuaria de la zona afectada.
e) Dirección General de la Marina Mercante.
f) Demarcación de Costas en Galicia.
g) Ayuntamiento/s afectado/s.
3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, el/la presidente/a o el/la director/a del Plan podrá determinar que formen parte del Comité de Dirección otros miembros distintos de los prescritos en este artículo.
