Articulo 10 Estructura de órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE
- Esta norma pasa de denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)» a denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.». - Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla.
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1. Las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla estar n integradas por los siguientes miembros.
a) Por parte de la Administración Civil del Estado.
1.o El Director del Servicio de MUFACE, que ser el Presidente de la Comisión.
2.o Los representantes de la Administración que designe el Director general de MUFACE en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.
b) Por parte de los funcionarios: un Vocal por cada una de las centrales sindicales de mbito nacional representadas en el Consejo General y un Vocal por cada una de las centrales sindicales de mbito autonómico representadas en el Consejo General en aquellas Comisiones provinciales y de Ceuta y Melilla que se constituyan en el respectivo territorio autonómico.
Actuar como Secretario, con voz pero sin voto, el del Servicio Provincial, y en Ceuta y Melilla el Jefe de sección correspondiente.
2. Corresponde a las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla:
a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Permanente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su mbito territorial.
b) Definir los criterios para la concesión de ayudas por asistencia social, con sujeción a las normas reguladoras y a los cr'ditos asignados.
c) Informar los asuntos que le someta su Presidente.
3. Las Comisiones de este artículo se reunir n al menos bimestralmente.

