Articulo 10 Estructuras agrarias
Artículo 10. Criterios de evaluación
1. La conselleria competente en materia de agricultura, junto a las evaluaciones específicas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos descritos, así como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el correspondiente plan o proyecto técnico que justifique su realización, tendrá en consideración los siguientes criterios de evaluación:
a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenación del suelo de interés agrario y del espacio rural en el territorio de la Comunitat Valenciana y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del planeamiento, las alternativas de situación y las condiciones o medidas correctoras de sus efectos.
b) Su adecuación a los valores, usos y funciones propias del suelo agrario productivo.
c) Su compatibilidad con la conservación del medio rural y la promoción de su entorno.
d) La incorporación de conocimientos, técnicas y tecnologías para mejorar la rentabilidad agraria.
2. El informe previsto en el artículo 7 de esta ley, será en todo caso suficientemente motivado y facilitará el ejercicio de las actividades agrarias y complementarias que se pretende proteger.
- Modificación realizada (10) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por DECRETO LEY 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/3502]
(DOGV de 22-04-2022) en vigor desde 23-04-2022