Articulo 10 Estructuras agrarias
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Artículo 10. Criterios de evaluación

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1. La conselleria competente en materia de agricultura, junto a las evaluaciones específicas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos descritos, así como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el correspondiente plan o proyecto técnico que justifique su realización, tendrá en consideración los siguientes criterios de evaluación:

a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenación del suelo de interés agrario y del espacio rural en el territorio de la Comunitat Valenciana y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del planeamiento, las alternativas de situación y las condiciones o medidas correctoras de sus efectos.

b) Su adecuación a los valores, usos y funciones propias del suelo agrario productivo.

c) Su compatibilidad con la conservación del medio rural y la promoción de su entorno.

d) La incorporación de conocimientos, técnicas y tecnologías para mejorar la rentabilidad agraria.

2. El informe previsto en el artículo 7 de esta ley, será en todo caso suficientemente motivado y facilitará el ejercicio de las actividades agrarias y complementarias que se pretende proteger.