Articulo 10 Euskera
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»Art. 10.
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Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.
A tal efecto, se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.
En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán la lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (se sustituye la expresión "vascuence" por la expresión "euskera")) por LEY FORAL 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
(NA de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017

