Artículo 10 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
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»Artículo 10. Equipos de evaluación.
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1. Las administraciones competentes constituirán equipos de evaluación encargados de la instrucción y de la propuesta de resolución del procedimiento, así como de aquellas otras funciones que determinen en el ámbito de sus competencias.
2. Los equipos de evaluación estarán conformados por los siguientes colectivos:
a) El profesorado de centros de Educación de Personas Adultas y de centros del Sistema de Formación Profesional cuyas especialidades se consideren afines para el desarrollo del procedimiento y logro de sus fines.
b) Aquellos perfiles profesionales de otras administraciones públicas que las administraciones competentes consideren pertinentes para la consecución de los fines del procedimiento.
