Articulo 10 Evaluación am... I Balears

Articulo 10 Evaluación ambiental de I. Balears

  • Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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Artículo 10. Trámites, documentación y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, la evaluación ambiental estratégica simplificada y la modificación de la declaración ambiental estratégica

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1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria, la evaluación ambiental estratégica simplificada, la modificación de la declaración ambiental estratégica y la presentación de la documentación para estos trámites, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento y los plazos que prevé la normativa básica estatal de evaluación ambiental y con las particularidades que prevé esta ley.

2. El órgano ambiental establecerá modelos normalizados de solicitudes de inicio que estarán al alcance del público en la sede electrónica del órgano ambiental.

A la solicitud de inicio se adjuntará la documentación que exigen la normativa sectorial y la normativa básica estatal de evaluación ambiental y el justificante del pago de la tasa para evaluaciones ambientales correspondiente.

Toda la documentación se presentará en formato digital, sin perjuicio de que el órgano ambiental considere oportuno que se presente en papel.

3. El procedimiento de tramitación se adecuará a las previsiones del artículo 6 de esta ley, sobre el uso de medios telemáticos.

4. La información pública se efectuará mediante anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. El órgano sustantivo dará publicidad a dicho anuncio en su página web y en alguno de los diarios de mayor difusión en lengua catalana y en lengua castellana de la isla o las islas afectadas, en su caso.

Cuando la normativa sectorial prevea la información pública de los planes o programas, se procurará que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental.

Durante la fase de consultas del documento inicial estratégico o del documento ambiental estratégico, el órgano ambiental los publicará en su página web y así lo hará saber en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

5. El análisis técnico del expediente se efectuará de acuerdo con la normativa básica estatal de evaluación ambiental y esta ley, e incluirá una referencia particular a la integración paisajística, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicación directa en materia paisajística que prevén la legislación territorial y urbanística.

6. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses, prorrogable por un mes más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo.

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