Articulo 10 Evaluación Ambiental de La Mancha
Artículo 10. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
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1. Las funciones atribuidas por esta ley al órgano ambiental corresponderán al órgano que determine la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se trate de la evaluación ambiental de planes, programas o proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Administración pública autonómica o local, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación ante las mismas.
2. Actuará como órgano sustantivo en cuanto a la tramitación de los distintos procedimientos descritos en esta ley el órgano de la Administración pública autonómica o local al que competa la adopción, aprobación o autorización de planes, programas o proyectos, o ante el cual sean objeto de declaración responsable o comunicación.
3. De acuerdo con la definición de órgano sustantivo contemplada en el artículo 4.1.d, si el proyecto consiste en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquél que ostente las competencias de autorización, aprobación o control mediante declaración responsable o comunicación sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquella.
4. Las funciones que esta ley atribuye al órgano sustantivo en cuanto a la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental serán desempeñadas por el órgano ambiental en los casos de proyectos sujetos a una declaración responsable o comunicación a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas funciones también podrán ser desempeñadas excepcionalmente por el órgano ambiental en otros casos en los que los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental no precisen de un procedimiento administrativo de autorización.
