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Articulo 10 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 10. Disposición de los espacios.

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1. Los espacios a que se refiere el artículo anterior, cuando se compartimenten, se podrán corresponder con recintos o zonas de la vivienda y de los edificios para alojamiento cuya denominación individualizada es la siguiente:

Relación y ocioIngestión alimentosPreparación alimentosLimpieza cosasFormación y trabajoDescansoHigiene personal
- Estar- Comedor- Cocina- Lavadero- Trabajo- Dormitorio- Baño
- Aseo

2. La disposición de los espacios que configuran la vivienda y los edificios para alojamiento deberá adecuarse a las siguientes condiciones:

  1. El número, tipo y características de los recintos o zonas en que se agrupan los espacios básicos será adecuado al programa previsto, siendo la superficie total suficiente para este programa.

  2. La relación entre los espacios básicos será adecuada a su uso específico, impidiendo la coincidencia de funciones no compatibles. Los recintos o zonas, en función de los espacios básicos que contienen y de su número de usuarios, dispondrán de una superficie suficiente y con dimensiones lineales adecuadas para la realización de las funciones básicas correspondientes.

  3. Las circulaciones horizontales y verticales en el interior de los edificios dispondrán de las dimensiones adecuadas para su acceso desde el exterior y a todos sus recintos o zonas, además de permitir acceso de mobiliario y enseres.

3. En la orden de desarrollo de la presente disposición se expresarán las condiciones, y parámetros cuyo cumplimiento asegure la satisfacción de estas exigencias.