Articulo 10 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Artículo 10. Pérdida de la condición de explotación calificada.

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Podrán ser causa de pérdida de la condición de explotación prioritaria, singular o preferente, y de los derechos implícitos a esta consideración, aquéllas que incurran en los siguientes supuestas.

a) Plantaciones que no cuenten con la concesión administrativa o no estén inscritas en el Registro correspondiente cuando sea preceptivo. No estarán incluidas aquellas explotaciones que se encuentren tramitando la legalización de las parcelas de acuerdo con el nuevo procedimiento de bolsa de derechos establecido por la Administración. Se consideran plantaciones irregulares, a estos efectos, aquéllas que se realizaron sin los derechos de plantación preceptivos, o aún siendo así, las que se realizaron sin ajustarse a los mecanismos dispuestos por la administración para llevarla a cabo. En este sentido, los registros de plantaciones realizados y las oportunas autorizaciones administrativas establecidas como procedimiento de regularización de parcelas constituirán elementos indispensables para acreditar la situación de regularidad de las plantaciones.

b) Regadíos que carezcan de la concesión oportuna por parte de la Confederacíón Hidrográfica correspondiente. También se excluirán aquéllas que, aún contando con la consiguiente autorización, realicen actos en fraude de Ley a legislación en materia de aguas.

c) Incumplimiento en las campañas de saneamiento ganadero por haber sido sancionado previamente con carácter firme. En tal caso se estará a lo dispuesto en materia de productos reglamentados, uso veterinario de los mismos y cumplimiento de plazos de las actuaciones en materia de saneamiento.

d) Incumplimiento grave de la legislación medioambiental o de los programas de actuación en zonas vulnerables, incumplimiento de los planes de ordenación de los recursos naturales y de incendios forestales, contaminación del agua, contaminación del suelo o vertido incontrolado de residuos.

e) Aquéllos cuyos titulares destruyan, deterioren o hagan mal uso de cualquier obra o instalación financiada conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

f) Haber sido sancionado previamente con carácter firme por infracciones administrativas en materia de subvenciones de conformidad con el articulo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre.

g) Incumplimiento de las normas del registro de explotaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004