Articulo 10 Farmacia
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Artículo 10. Régimen de las oficinas de farmacia.

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La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de interés público en los términos definidos en la normativa básica estatal, sujeto a autorización administrativa fundamentada en razones de planificación sanitaria, concedida a uno o varios farmacéuticos y vinculada a un local adecuado al uso al que se destina, sobre el que ostente la posesión mediante una relación jurídica duradera y en el que, bajo su responsabilidad, se desarrollan, al menos, las funciones relacionadas en el apartado 1 del artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006