Articulo 10 Farmacia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Régimen de las oficinas de farmacia.
Vigente
La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de interés público en los términos definidos en la normativa básica estatal, sujeto a autorización administrativa fundamentada en razones de planificación sanitaria, concedida a uno o varios farmacéuticos y vinculada a un local adecuado al uso al que se destina, sobre el que ostente la posesión mediante una relación jurídica duradera y en el que, bajo su responsabilidad, se desarrollan, al menos, las funciones relacionadas en el apartado 1 del artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006