Articulo 10 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Articulo 10 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 10. Instalaciones de almacenamiento individual de las deyecciones ganaderas

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10.1 Las explotaciones ganaderas deben disponer a la explotación de instalaciones de almacenamiento individual de las deyecciones ganaderas, que deben estar construidas con materiales y formas que garanticen la impermeabilidad, eviten la lixiviación, la percolación o la corriente, sin producir ningún tipo de afectación al dominio público hidráulico, de acuerdo con los requisitos especificados en el anexo 2.2.

10.2 En caso de explotaciones semiintensivas, se aplica una reducción de volumen proporcional al porcentaje de tiempo que el ganado está pastando, de acuerdo con los parámetros establecidos en el anexo 2.1. En caso de explotaciones totalmente extensivas no es exigible disponer de sistema de almacenamiento de las deyecciones. En caso de animales que una parte del tiempo están en patios, se tiene en cuenta la parte de deyecciones que se eneroa en los alojamientos.

10.3 En las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y vacuno (en este último caso, sólo en caso de gestión en el sistema de lecho compostando), se computa a efectos de almacenamiento el volumen de deyecciones acumulable en el suelo de la misma nave siempre que el suelo sea impermeable, de forma que no se produzcan filtraciones de deyecciones. Este requisito se acredita mediante un certificado emitido por persona técnica habilitada arriegolo al capítulo 5 de este Decreto, en el que se especifique que la tipología del suelo de la nave y el manejo normal del ganado permiten considerar que no hay filtraciones hacia el subsuelo. Este almacenamiento en el suelo de las naves deberá disponer de una cantidad suficiente de lecho (paja, serrín o material equivalente) para garantizar en todo momento que los animales gozan de las condiciones de higiene y bienestar adecuados.

10.4 Los lixiviados de los ensilados, las aguas de limpieza de las instalaciones ganaderas y los efluentes de las áreas exteriores de espera y ejercicio de los animales pueden incorporarse a las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas y gestionarse conjuntamente con las deyecciones.

10.5 Las instalaciones de almacenamiento deben estar siempre en correcto estado de mantenimiento y funcionalidad. Para verificar que se cumplen los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, estas instalaciones están sometidas a un seguimiento ambiental mediante un sistema de inspecciones o un sistema de controles ambientales, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 20/2009, así como al plan de controles de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con los artículos 72.b y 73.2 de la misma ley.

10.6 En las naves donde hay ganado, si las deyecciones se acumulan en el suelo este debe tener al menos el grado de impermeabilidad especificado en el anexo 2.2 para los sistemas de almacenamiento.

10.7 Las instalaciones de almacenamiento de deyecciones líquidas o semilíquidas externas a las naves están sujetos a una verificación periódica, cada 6 años, de la impermeabilidad, integridad estructural y estado de los materiales impermeabilizantes. Esta verificación se realizará por una persona técnica competente que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de la ejecución de obras de edificación, según lo que establece la legislación en materia de ordenación de la edificación. La verificación se efectuará, para cada elemento del sistema de almacenamiento, en un momento en que esté vacío de deyecciones y en condiciones que permitan la inspección, pero se exime del vaciamiento si se dispone de sistema de detección de fugas o equivalente. El resultado de la verificación se documentará y presentará al departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019