Articulo 10 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 10. Organismos de coordinación
1. Los Estados miembros que autoricen a más de un organismo pagador también designarán un organismo público de coordinación, al que confiarán las tareas siguientes:
a) recopilar la información que debe proporcionarse a la Comisión y transmitírsela a esta;
b) proporcionar a la Comisión el informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115; (NOTA: Letra b) aplicable respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores)
c) adoptar o coordinar medidas destinadas a resolver las deficiencias de carácter común e informar a la Comisión del seguimiento;
d) fomentar y, cuando sea posible, garantizar la aplicación armonizada de la normativa de la Unión.
2. En lo que respecta al tratamiento de la información de naturaleza financiera a que se refiere el apartado 1, letra a), el organismo de coordinación necesitará una autorización específica del Estado miembro correspondiente.
3. El informe anual del rendimiento a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo estará cubierto por el dictamen a que se refiere el artículo 12, apartado 2, y se remitirá a la Comisión acompañado de una declaración de gestión relativa a la compilación del informe completo.
- Artículo modificado (apdo. 1.b)) por Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

