Articulo 10 Fomento de la investigación y de la innovación
Articulo 10 Fomento de la...innovación

Articulo 10 Fomento de la investigación y de la innovación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Objetivos del Plan gallego de investigación e innovación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Plan gallego de investigación e innovación procurará en cada momento un adecuado equilibrio entre la investigación básica y la aplicada, de acuerdo con las circunstancias del contexto social, económico, ambiental y tecnológico en que se produzca su elaboración o revisión.

2. Con independencia de aquellos otros que se puedan establecer en función del contexto socioeconómico existente en el momento de su elaboración o revisión, el Plan gallego de investigación e innovación atenderá, con carácter general, a los siguientes objetivos:

a) Propiciar la generación de nuevo conocimiento que permita mejorar la cualificación y la formación del personal vinculado a la investigación, y que a su vez repercuta en el fortalecimiento de las instituciones de enseñanza superior de Galicia y en la educación que recibe su alumnado.

b) Fomentar la contribución de la investigación en los procesos de aportación de soluciones a los problemas de interés público de Galicia.

c) Favorecer la puesta en el mercado de productos y servicios mejores y más adecuados a las necesidades de la sociedad, de las empresas y de las instituciones gallegas, bajo la perspectiva de la sostenibilidad económica, social y ambiental.

d) Potenciar la percepción, por parte de la sociedad, del valor de la investigación y de la innovación como motor de desarrollo económico y social sostenible, y de la importancia de la aportación de las instituciones y empresas involucradas en su desarrollo.

e) Mejorar la calidad de vida de la sociedad gallega fomentando su adaptación a los cambios provocados por la evolución del conocimiento derivados de los resultados obtenidos en los procesos de innovación que se desarrollen en cualquier ámbito territorial.

f) Integrar de forma efectiva en los procesos de innovación el entramado productivo de Galicia, junto con los restantes agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, en la búsqueda de la eficiencia en el diseño de productos, procesos y servicios, en el uso y disposición de los recursos naturales y en una mejora de la productividad orientada por el principio de sostenibilidad, por el mercado y por la excelencia empresarial.

g) Potenciar la transferencia y valorización de los resultados de la investigación como vía idónea para acercar la innovación al entramado empresarial de Galicia, así como para lograr una mayor eficiencia en el retorno de las inversiones públicas y privadas dedicadas a la investigación.

h) Favorecer el progreso del conocimiento científico en Galicia y la conservación, actualización, difusión y aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, organizativos y de cualquier otro tipo dedicados a la investigación y a la innovación.

i) Formar nuevo personal investigador, científico y de gestión de la innovación y promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de investigación, transferencia, valorización e innovación, con la finalidad de alcanzar la prestación de los servicios más adecuados para los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

j) Gestionar el talento existente para potenciar las capacidades del personal dedicado a la investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia y para atraer nuevo talento.

k) Avanzar en la mejora de la situación de la investigación e innovación en Galicia con respecto a los niveles alcanzados en los ámbitos estatal e internacional, atendiendo a los desafíos y oportunidades que se puedan observar en cada momento en la sociedad gallega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013