Articulo 10 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y modificación y derogación de las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
Artículo 10. Efectos de los proyectos conjuntos entre los Estados miembros y terceros países
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1. En el plazo de tres meses a partir del final de cada año dentro del período especificado con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra c), el Estado miembro que haya realizado la notificación con arreglo al artículo 9 declarará en una carta de notificación:
a) la cantidad total de electricidad producida durante ese año a partir de fuentes renovables por la instalación objeto de la notificación con arreglo al artículo 9;
b) la cantidad de electricidad producida durante el año a partir de fuentes renovables por la instalación que debe tenerse en cuenta para su objetivo global nacional de conformidad con los términos de la notificación con arreglo al artículo 9, y
c) la prueba del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 2.
2. El Estado miembro enviará la carta de notificación al tercer país que haya reconocido el proyecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, letra d), y a la Comisión.
3. A efectos de evaluación del cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva sobre los objetivos globales nacionales, la cantidad de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables notificada de conformidad con el apartado 1, letra b), se sumará a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento por el Estado miembro que haya enviado la carta de notificación.
