Articulo 10 Fondo de Cooperación Municipal
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Artículo 10. Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal

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1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

2. Esta comisión está adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en administración local.