Articulo 10 Fondo de Coop...LL Menores

Articulo 10 Fondo de Cooperación Municipal de Municipios y EELL Menores

Ver Indice
»

Artículo 10. Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

2. Esta comisión está adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en administración local.