Articulo 10 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
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»Artículo 10. Constitución de las Comisiones Territoriales de Mejoras.
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Se constituirá una Comisión Territorial de Mejoras en cada provincia, como órganos colegiados adscritos a la consejería para la administración y gestión del Fondo de Mejoras.
