Articulo 10 Fondo para la Promoción del Desarrollo
- Norma derogada con efectos de 22 de febrero de 2023. No obstante, permanecerá en vigor hasta que se adopte la reglamentación necesaria para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. - Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperacion para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 10. Suscripción de acuerdos con organismos internacionales.
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Copiloto jurídico
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, suscribirá con el organismo internacional receptor los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en la presente ley.
2. No obstante, la suscripción con la institución financiera internacional receptora de los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 2.3.d), corresponderá al Gobernador o Gobernadora por España en las instituciones financieras internacionales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asumirá las competencias relacionadas con la negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a organismos internacionales realizadas con cargo al FONPRODE. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ostentará la representación de España ante los Fondos constituidos en instituciones financieras internacionales, cuando en los mismos se traten cuestiones relacionadas con las contribuciones realizadas con cargo al FONPRODE.
- Artículo modificado (10 (apdo. 2)) por Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
(BOE de 23-04-2014) en vigor desde 23-07-2014
