Articulo 10 Foral de Sanidad Vegetal

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Artículo 10. Zonas libres de plagas.

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A efectos de preservar una o varias zonas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra libres de plagas de cuarentena, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la tramitación ante la Unión Europea de la declaración de dichas zonas como libres de esas plagas.