Artículo 10 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con criterios silvícolas, determinará el ámbito territorial de los Planes de Producción Forestal, estableciendo un orden de prioridades para redactarlos.
2. Los Planes de Producción Forestal deberán ser aprobados mediante Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
