Artículo 10 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos
Artículo 10. Programa de formación de área de capacitación específica.
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Copiloto jurídico
1. El programa formativo oficial de cada área de capacitación específica será propuesto por el comité de área que corresponda, en el plazo de seis meses desde su constitución, y aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Universidades. Una vez aprobado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El programa establecerá los objetivos formativos cualitativos y cuantitativos y las competencias que progresivamente ha de alcanzar el aspirante al diploma a través de un ejercicio profesional específicamente orientado a la correspondiente área de capacitación específica.
Cuando así lo aconsejen las características propias del área de capacitación específica podrán señalarse distintos itinerarios formativos en función de la especialidad o titulación de procedencia, con el fin de que al concluir el programa formativo todas las profesionales y todos los profesionales hayan adquirido las mismas competencias, con independencia del título de especialista de procedencia.
