Articulo 10 Función Pública Canaria
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»Artículo 10.
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La presente Ley, en los términos previstos en su artículo 2, será de aplicación a:
a) Los funcionarios de carrera.
b) Los funcionarios interinos.
c) El personal eventual.
d) El personal contratado en régimen de Derecho Laboral.
