Articulo 10 Fundaciones
Articulo 10 Fundaciones

Articulo 10 Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Patronato.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En toda Fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

2. El Patronato de la Fundación estará constituido por el número de patronos que determinen los estatutos de la misma, con un mínimo de tres miembros, y podrá estar integrado tanto por personas físicas como por personas jurídicas.

3. Las personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no deberán estar inhabilitadas para el ejercicio de cargo público, desempeñando personalmente sus cargos en el Patronato. No obstante, en el caso de las personas físicas designadas por razón del cargo que ocuparen en otras entidades o instituciones, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda legalmente la sustitución en dicho cargo. También podrán delegar, con carácter permanente, el desempeño de sus funciones en otra persona dependiente de la entidad en la que desempeñaren el cargo por razón del que les corresponde ser miembros del Patronato.

4. En nombre de las personas jurídicas que sean miembros del Patronato actuaran las personas físicas acreditadas como representantes por las mismas.

5. Los patronos habrán de cumplir sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los Estatutos de la Fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002