Articulo 10 Fundaciones de Navarra

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Artículo 10. Capacidad para fundar.

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1. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, públicas o privadas.

2. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, "inter vivos" o "mortis causa", de los bienes y derechos en que consista la dotación.

3. Las personas jurídicas privadas requerirán del acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a la legislación que les resulte aplicable o a sus propias normas.

4. Las personas jurídicas públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, o participar en su constitución, de acuerdo con su normativa reguladora.