Articulo 10 Fundaciones Valencianas
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Artículo 10. Estatutos.

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En los Estatutos de la fundación se hará constar, en cualquiera de las dos lenguas oficiales en el territorio de la Comunitat Valenciana:

  1. La denominación de la entidad, en la que deberán figurar las palabras Fundación de la Comunitat Valenciana o Fundació de la Comunitat Valenciana, que no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

    No obstante, en la denominación de las fundaciones que han de ser autorizadas por el Consell, tras la palabra Fundación o Fundació, según la lengua elegida, podrá continuarse con la expresión Comunitat Valenciana, seguida de un guión y a continuación el resto de la denominación que la individualice; o bien, tras la citada palabra, según la lengua elegida, su individuidad, a la que seguirá el guión y la expresión Comunitat Valenciana.

  2. Los fines fundacionales, con especificación de las actividades encaminadas a su cumplimiento.

  3. El domicilio de la fundación.

  4. El ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.

  5. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

  6. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

  7. Las causas de su extinción y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 26 de esta Ley.

  8. Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los fundadores tengan a bien establecer.