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Articulo 10 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 10. Promoción del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

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1. La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, adoptará en los ámbitos a que se refiere esta Ley, medidas contra la discriminación directa, indirecta y por asociación, medidas de acción positiva, de fomento y de defensa de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el Titulo II del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Podrán adoptarse medidas de acción positiva adicionales en los ámbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminación o una situación de mayor desigualdad o de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía para la toma de decisiones, especialmente en zonas rurales.

3. En las medidas que se adopten se tendrá especial consideración a la situación de mayor vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad que puedan encontrarse en situaciones de mayor discriminación o violencia.