Articulo 10 Garantia del ... electrico

Articulo 10 Garantia del suministro electrico

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Artículo 10. Protección contra incendios.

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1. Las empresas distribuidoras adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las subestaciones de su red cuenten con las instalaciones adecuadas de detección y extinción de incendios para proteger los elementos inflamables existentes en su interior.

2. Las empresas distribuidoras deberán facilitar a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento competentes, información detallada de todas las subestaciones que formen parte de su red. Dicha información incluirá como mínimo, los planos de las instalaciones, los medios de acceso a las mismas y las medidas de protección con los que cuenten éstas, así como cualquier otra documentación complementaria que requieran los servicios mencionados para el correcto desarrollo de sus competencias.