Articulo 10 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 10. Ámbito.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se requerirá autorización general para la prestación de los servicios y para el establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones que no precisen el otorgamiento de una licencia individual, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo siguiente.
