Articulo 10 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 10 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 10. Criterios de sujeción a las normas tributarias

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Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que por Norma Foral se establezcan en cada caso.

En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.