Artículo 10 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
Artículo 10. Prórrogas de actividades de temporada durante la vigencia de la autorización.
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1. El periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado de conformidad con el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La solicitud de prórroga deberá presentarse ante el órgano competente para la tramitación de la autorización de residencia y trabajo que se pretende prorrogar.
El periodo de prórroga, sumado al periodo de actividad inicial y sus posibles prorrogas anteriores, no podrá exceder de nueve meses en un mismo año natural.
2. Esta prórroga podrá ser solicitada para el mismo o diferente empleador, para el mismo o distinto ámbito geográfico, sin afectar al resto de términos de concesión y referida siempre a la misma ocupación y sector.
3. El periodo de actividad inicial o llamamiento sucesivo anual podrá verse prorrogado en ámbito temporal cuando las personas trabajadoras vayan a finalizar la actividad prevista para cada momento del ciclo, siempre que se solicite la prórroga antes de completar la actividad correspondiente y no se produzca interrupción entre la finalización de ésta y el inicio de la actividad objeto de la prórroga.
4. Cuando la prórroga implique un cambio de empleador, este deberá suscribir un contrato de trabajo adecuado a la duración de la actividad prorrogada, garantizando las condiciones laborales previstas en esta orden. En ningún caso dicha prórroga generará obligaciones de llamamiento futuro para el nuevo empleador.
5. Las prórrogas quedaran estrictamente limitadas a supuestos excepcionales y objetivamente acreditados, tales como condiciones meteorológicas adversas, retrasos significativos en el desarrollo de la campaña o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que impidan su conclusión en el tiempo previsto.
6. En aplicación del artículo 107.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la solicitud de prórroga deberá acreditar el mantenimiento de todas las condiciones exigidas para la concesión de la autorización inicial incluidas las relativas al alojamiento adecuado y los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la actividad. La falta de dichas condiciones impedirá la autorización de prórroga.
7. La solicitud de prórroga deberá cumplimentarse en el modelo establecido como anexo IIID, incluir la conformidad del trabajador o trabajadora y las nuevas condiciones salariales aplicables en caso de que, por cualquier circunstancia, resultasen distintas a las de la actividad de la oferta respecto a la que se concedió la autorización cuya prórroga se solicita.
8. No se admitirán prórrogas sucesivas que supongan, en la práctica, una concatenación de actividades no previstas o eludir los procedimientos establecidos para la planificación inicial de las ofertas de empleo.
9. Al finalizar la prórroga o prórrogas, las personas trabajadoras afectadas retornarán a su país de origen y volverán a ser llamadas por el primer empleador causante de la autorización, con el que continuarán su ciclo de autorización cuatrienal.
