Articulo 10 Gestión de Emergencias
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Artículo 10. Planificación.

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Los planes de emergencia constituyen el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Responden a la siguiente tipología:

a) Planes territoriales de emergencia.

b) Planes especiales y planes específicos.

c) Planes de emergencia interior o de autoprotección.

d) Planes sectoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002