Articulo 10 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 10. Consideración del impacto potencial de la gestión de estiércoles, en el procedimiento de autorización de las explotaciones ganaderas.
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1. En los proyectos de explotaciones ganaderas, ya sea en la fase de calificación de la actividad o en el procedimiento de evaluación ambiental en los supuestos enumerados en los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se tendrá en cuenta tanto el impacto potencial individual como el impacto potencial acumulado de la gestión de estiércoles y otra materia orgánica fertilizante en su entorno, conforme a lo establecido en el anexo II de este Decreto.
2. El impacto potencial acumulado podrá ser moderado, severo o crítico. Para ello se tendrá en cuenta la capacidad de recepción de fertilizantes orgánicos en el entorno de la explotación afectada. Se calculará a partir de la superficie de cultivo receptora en un entorno de referencia y la capacidad potencial de producción de fertilizantes orgánicos en dicho entorno.
3. En el supuesto de impacto crítico, supondrá la incompatibilidad ambiental del modelo de gestión basado en la aplicación agrícola.
4. Los estudios de impacto ambiental incluirán la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas agrarias entre las distintas alternativas de gestión a valorar. El plan de gestión previsto en el artículo 18 formará parte del estudio de impacto ambiental, en el caso en que la aplicación agrícola sea la alternativa de gestión que se adopte en el proyecto.
