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Articulo 10 Gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para la financiación de vivienda de nueva construcción

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Décimo. Gestión y control del Fondo de cooperación

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1. La contabilización de las salidas y entradas de fondos de la cuenta se harán a través de los respectivos conceptos presupuestarios de ingresos y gastos.

2. Las reposiciones de cantidades que hagan los ayuntamientos, una vez cumplidos los períodos de devolución, se contabilizarán como ingreso y servirán para hacer nuevas aportaciones desde el fondo, mientras dure su vigencia.

3. Cuando se cancele definitivamente el fondo, el IGVS devolverá la totalidad de su cuantía a la cuenta de fianzas.

4. Los importes librados conforme a lo previsto en esta resolución tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante del Tesoro público.

5. El IGVS llevará el control contable de las órdenes de pago expedidas en desarrollo de la finalidad del fondo, así como una contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que se realicen.

Santiago de Compostela 30 de mayo de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto

Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo