Articulo 10 Gestión de la...carreteras

Articulo 10 Gestión de la seguridad de las carreteras

Ver Indice
»

Artículo 10. Inspecciones periódicas de seguridad vial

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las inspecciones periódicas de seguridad vial consistirán en la comprobación común periódica de las características y las circunstancias de riesgo para las personas usuarias que exigen una intervención de mantenimiento por motivos de seguridad.

2. En las carreteras en explotación se llevarán a cabo inspecciones periódicas de seguridad vial como parte de los trabajos de conservación común de las carreteras con la frecuencia suficiente para garantizar niveles de seguridad adecuados en la infraestructura viaria.

3. En los tramos de la red de carreteras limítrofes con los túneles de carretera incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/54/CE se realizarán inspecciones periódicas conjuntas de seguridad vial con la participación de los órganos competentes de la aplicación de este decreto y los de la Directiva 2004/54/CE. Las inspecciones periódicas conjuntas de seguridad vial se llevarán a cabo con la suficiente frecuencia como para garantizar unos niveles de seguridad adecuados, pero, en cualquier caso, por lo menos cada 6 años.