Articulo 10 Gobernanza de Datos
Artículo 10. Servicios de intermediación de datos
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La prestación de los siguientes servicios de intermediación de datos deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 12 y estará sujeta a un procedimiento de notificación:
a) servicios de intermediación entre los tenedores de datos y los potenciales usuarios de datos, incluida la facilitación de los medios técnicos o de otro tipo para habilitar dichos servicios; estos servicios podrán comprender el intercambio bilateral o multilateral de datos o la creación de plataformas o bases de datos que posibiliten el intercambio o la utilización en común de datos, así como el establecimiento de otra infraestructura específica para la interconexión de los tenedores de datos con los usuarios de datos;
b) servicios de intermediación entre los interesados que deseen facilitar sus datos personales o las personas físicas que deseen facilitar datos no personales y los potenciales usuarios de datos, incluida la facilitación de los medios técnicos o de otro tipo necesarios para habilitar dichos servicios, y, en particular, posibilitar el ejercicio de los derechos de los interesados previstos en el Reglamento (UE) 2016/679;
c) servicios de cooperativas de datos.
- Modificación realizada (10) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de 3.6.2022)
(DC de 17-12-2024) en vigor desde 23-06-2022
